PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR

La Oficina General de Asesoría Jurídica, es la encargada de orientar al administrado en todo lo relacionado al Procedimiento de Separación y Divorcio regulado por la Ley Nº 29227, para lo cual, ponemos a su disposición los archivos que contienen los requisitos, y la totalidad de los documentos en formatos diseñados para brindarle el servicio que usted espera de nosotros.

 La Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante Resolución Directoral N° 069-2023-JUS/DGJLR de fecha 28 de febrero de 2023, autorizó y acreditó a la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, para llevar a cabo el procedimiento no contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior.

Este proceso consta de dos fases:

 

  1. SEPARACIÓN CONVENCIONAL 

Deben haber transcurridos un mínimo de dos (02) años desde la celebración del matrimonio civil.

  • Requisitos Generales:
  • Solicitud por escrito que exprese de manera indubitable la decisión de separarse dirigida al Alcalde, señalando nombre, documento de identidad y domicilio actual, con la firma y huella digital de cada uno de los cónyuges.
  • Copias simples y legibles de los documentos de identidad de ambos cónyuges. (en caso que los cónyuges designen apoderados, presentar carta poder por Escritura Publica inscrita en Registros Públicos con facultades específicas para su representación en el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior ante la Municipalidad Distrital de Cerro Azul).
  • Copia certificada del acta o de la partida de matrimonio, expedida dentro de los tres (03) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Declaración jurada del último domicilio conyugal de ser el caso, suscrita obligatoriamente por ambos cónyuges.
  • Comprobante de pago S/ 200.00 soles.

Nota:

  • En caso que el trámite lo realice un apoderado se debe adjuntar la minuta del poder especial, la ficha o partida registral expedida por la Oficina de Registros Públicos (originales o copias certificadas) y copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) del apoderado.
  • Cuando se trata de poderes provenientes del extranjero, estos deben ser tramitados ante el consulado peruano respectivo, visados en el Ministerio de Relaciones Exteriores e inscritos en los Registros Públicos.

Requisitos Adicionales:

En caso de no tener hijos:

  • Declaración jurada, con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad.

En caso de tener hijos menores:

  • Adjuntar copia certificada del acta o de la partida de nacimiento expedida dentro de los tres (03) meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
  • Presentar copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y visita.

En caso de tener hijos mayores con incapacidad:

  • Adjuntar copia certificada del acta o de la partida de nacimiento, expedida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
  • Presentar copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la curatela, alimentos y visitas.
  • Anexar copias certificadas de las sentencias judiciales firmes que declaren la interdicción del hijo mayor con incapacidad y que nombran a su curador.

Requisitos relacionados con el patrimonio

  • En caso no hubiera bienes, declaración jurada con firma e impresión de la huella digital de cada uno de los cónyuges de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales.
  • En caso se haya optado por el régimen de separación de patrimonios, presentar el testimonio de la escritura pública inscrita en los Registros Públicos.
  • En el supuesto que se haya sustituido el régimen de la sociedad de gananciales por el de separación de bienes o se haya liquidado el régimen patrimonial, se presentará el Testimonio de la Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos.
  1. DIVORCIO ULTERIOR

Transcurridos dos (02) meses luego de emitida la resolución que declara la separación convencional, cualquiera de los cónyuges puede solicitar el divorcio ulterior, previa cancelación del derecho respectivo ascendente a S/ 200.00.

La autoridad municipal deberá emitir la respectiva resolución en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.

Requisitos Generales:

  • Solicitud de disolución del vínculo matrimonial presentada por cualquiera de los cónyuges dirigida al Alcalde de su jurisdicción, señalando nombre, documentos de identidad y firma del solicitante.
  • Copia de la Resolución de Separación Convencional.
  • Comprobante de pago S/ 200.00 soles.

PROCEDIMIENTO PARA EL PROCESO DE SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR

  1. Solicitud dirigida al alcalde (señalando nombre, documentos de identidad, último domicilio conyugal, domicilio dé cada uno de los cónyuges paras las notificaciones pertinentes, con la        firma y huella digital de cada uno de ellos).
  2. Copia simple y legible de los documentos de identidad de ambos cónyuges
  3. Copia certificada del acta o la partida de matrimonio, expedida dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
  4. Declaración jurada, con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad.
  5. Copia certificada del acta o la partida de nacimiento, expedida dentro de los 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud, de los hijos menores o hijos mayores con incapacidad,      si los hubiera.
  6. Copia certificada de la sentencia judicial firme o del acta de conciliación respecto de los regímenes de ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y visita de los hijos menores,        si los hubiera.
  7. Copia certificada de la sentencia judicial firme o del acta de conciliación respecto de los regímenes de ejercicio de la curatela, alimentos y visitas de los hijos mayores con incapacidad,      si los hubiera.
  8. Copias certificadas de las sentencias judiciales firmes que declaran la interdicción del hijo mayor con incapacidad y que nombran a su curador.
  9. Testimonio de la escritura pública, inscrita en los Registros Públicos de separación de patrimonios; o declaración jurada, con firma e impresión de la huella digital de cada uno de los          cónyuges, de carecer de bienes de sujetos al régimen sociedad de gananciales
  10. Testimonio de la escritura pública, inscrita en los Registro Públicos de sustitución o de liquidación del régimen patrimonial, si fuera el caso.
  11. Declaración jurada, del último domicilio conyugal, de ser el caso, suscrita obligatoriamente por ambos cónyuges.
  12. Documento que acredite el pago de la tasa correspondiente al Procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior.
  13. Separación convencional: S/ 200.00 soles
  14. Divorcio ulterior: S/ 200.00 soles

 

Share This